Resumen del Artículo ciento ochenta y seis

Artículo ciento ochenta y seis del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)Los Juzgados y Tribunales celebrarán audiencia pública todos los días hábiles para la práctica de pruebas, las vistas de los pleitos y causas, la publicación de las sentencias dictadas y demás actos que señale la ley.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento ochenta y seis

Los Juzgados y Tribunales celebrarán audiencia pública todos los días hábiles para la práctica de pruebas, las vistas de los pleitos y causas, la publicación de las sentencias dictadas y demás actos que señale la ley.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento ochenta y seis

¿Qué dice el Artículo ciento ochenta y seis del LOPJ?

Los Juzgados y Tribunales celebrarán audiencia pública todos los días hábiles para la práctica de pruebas, las vistas de los pleitos y causas, la publicación de las sentencias dictadas y demás actos…

¿El Artículo ciento ochenta y seis del LOPJ está vigente?

El artículo ciento ochenta y seis del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento ochenta y seis dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento ochenta y seis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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